Derecho Deportivo

Cocaína y antidopaje. Cómo cambió la respuesta del Código Mundial

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Nick Kyrgios ha dado positivo por cocaína y su suspensión ha terminado siendo de un mes. El dato llama la atención porque durante muchos años un resultado adverso por esta sustancia estuvo asociado a sanciones considerablemente más largas. No significa que la cocaína haya dejado de estar prohibida ni que el sistema antidopaje considere irrelevante su consumo. Lo que ha cambiado, especialmente desde 2021, es la forma de responder cuando puede acreditarse que ese consumo se produjo fuera de competición y sin relación con el rendimiento deportivo.

Para entender esa evolución merece la pena volver a un caso que en Deporte de Ley conocemos bien. En 2015 publicábamos “Kissing Pamela”, nuestro análisis del positivo de Richard Gasquet, dentro de una trayectoria iniciada en 2012 siguiendo y explicando el Derecho del Deporte. Recuperarlo ahora no es solo un ejercicio de archivo. Permite comprobar cómo se interpretaba entonces una situación relacionada con la cocaína y cuánto ha evolucionado después la normativa. Kissing Pamela. Deporte de Ley

Gasquet había dado positivo en 2009 por benzoylecgonina, metabolito de la cocaína, durante el torneo de Miami. Su defensa fue tan llamativa que terminó dando nombre a aquel artículo. El francés sostuvo que no había consumido cocaína y que la sustancia había llegado accidentalmente a su organismo después de besar varias veces a una mujer, Pamela, que sí la había consumido. El asunto llegó al TAS y el tribunal terminó considerando más probable que no que aquella hubiera sido efectivamente la vía de contaminación. Además, apreció ausencia de culpa o negligencia. La decisión inicial le había impuesto dos meses y quince días de suspensión y el TAS, aunque entendió que aquella conclusión habría permitido eliminar el periodo de inhabilitación, no pudo conceder al jugador más de lo que formalmente había solicitado en la apelación.

Aquello no era un supuesto de consumo recreativo admitido, sino de contaminación accidental, pero sirve para comprender hasta qué punto resultaba determinante explicar cómo había llegado la sustancia al organismo. Algo más cercano ocurrió en España con Dani Benítez. El entonces jugador del Granada dio positivo por cocaína después del Granada-Betis de febrero de 2014 y recibió dos años de sanción, desde febrero de 2014 hasta febrero de 2016. Las informaciones publicadas en aquel momento situaban el consumo en el ámbito privado y sin una finalidad inicialmente asociada a mejorar el rendimiento.

No sería correcto afirmar que todos estos casos son jurídicamente idénticos ni que Benítez habría recibido hoy automáticamente un mes. Lo verdaderamente interesante está en otra parte. Si un caso semejante se produjera ahora, existiría una categoría normativa que entonces no existía.

El cambio llegó con el Código Mundial Antidopaje de 2021, que introdujo las denominadas “Substances of Abuse”, sustancias de abuso identificadas porque son consumidas con frecuencia en la sociedad fuera del contexto deportivo. La cocaína forma parte de esa categoría junto al MDMA, la heroína y el THC. Si el deportista acredita que el consumo se produjo fuera de competición y que no estuvo relacionado con el rendimiento deportivo, el Código establece una suspensión de tres meses. Ese periodo puede reducirse a un mes cuando completa satisfactoriamente un programa de tratamiento aprobado por la organización antidopaje competente.

Eso es lo que permite entender el caso Kyrgios. La ITIA aceptó su explicación de que había consumido cocaína socialmente durante una salida nocturna anterior al torneo de Mallorca después de consultar a un experto independiente de un laboratorio acreditado por WADA, que consideró compatible esa explicación con la concentración encontrada. Kyrgios entró además en el programa de tratamiento previsto por las reglas y la suspensión quedó reducida de tres meses a uno. También pierde los puntos y premios obtenidos en Mallorca.

La comparación no pretende normalizar el consumo. La cocaína continúa siendo una sustancia prohibida en competición y el positivo sigue teniendo consecuencias. Lo que muestra la evolución desde Gasquet y Dani Benítez hasta Kyrgios es que el sistema antidopaje ha introducido una distinción que antes tenía mucha menos presencia. No todo positivo responde necesariamente a una conducta orientada a mejorar el rendimiento y, cuando se acredita que estamos ante un consumo ajeno al deporte, la respuesta jurídica puede ser diferente.

Quizá ahí esté la verdadera novedad de 2021. No en hacer menos importante la infracción, sino en intentar distinguir mejor qué conducta se está sancionando.

DeporteDeLey

Autor/a y colaborador/a de Deporte de Ley.

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