Levantado el secreto de sumario del «caso Soulé» de la RFEF y las numerosas escuchas telefónicas que constan en el mismo de miembros de los órganos ejecutivos y empleados de la RFEF relativas a los comicios electorales celebrados en abril y mayo del presente año, considero interesante traer a colación un documento de las elecciones referente a la elección de los asambleístas celebradas el pasado 27 de Abril que ha pasado desapercibido para la mayoría de interesados.
Concretamente me refiero a la elección de los 11 asambleístas que se debían elegir por el estamento de clubes profesionales de 1ª división el pasado 27 de abril. Al mismo día siguiente de la celebración de las elecciones y del escrutinio realizado por las mesas presenciales y la mesa del voto por correo se interpone ante la Comisión Electoral un escrito de reclamación presentado por el Sr. Jordi Pallarés y el Sr. Jordi Casas, interventores, en el que solicitan que se proceda a admitir como válida una papeleta que había sido previamente declarada nula por los miembros de la mesa electoral del voto por correo de los clubes profesionales.
Antes de entrar a valorar jurídicamente la reclamación y la resolución de la Comisión Electoral emitida al efecto, cabe conocer los actores y el contexto de esta reclamación. La mesa electoral del voto por correo, y el escrutinio del voto por correo, ha sido el trámite que más reclamaciones y recursos ha generado dado su supuesto distanciamiento en la ejecución de las instrucciones y disposiciones vigentes en el propio reglamento electoral de la RFEF. En este caso, de los miembros censados que fueron designados para esta mesa únicamente hizo acto de presencia la titular de Presidencia: Dª Marta Rodríguez Aramendia (Majadahonda F.S.F); el resto de funciones de los otros dos miembros de la mesa sabemos, por el TAD y por los recursos interpuestos ante este órgano, fueron desempeñadas por empleados de la propia RFEF ante la ausencia de suplentes y titulares de los designados como secretario y vocal de la misma. Hecho y actuación que debía de haber sido objeto de revisión disciplinaria por parte de la Comisión Electoral dado que es obligatoria la asistencia de los miembros designados.
En segundo lugar, recordamos a los lectores que los interventores que presentan el recurso, los Sres. Pallarés y Casas, aparecen en el sumario y en el propio Auto del Juez Pedraz, identificados como personal de confianza del «clan» Villar:
Dos.- El 12.05.2017 Gorka VILLAR le reprocha a su padre que los días que él (Ángel María) ha estado de
viaje todo ha estado bajo control gracias a que él (Gorka) ha estado en la RFEF, ayudado por Jordi PALLARÉS y Jaume CASAS, pero que debe crear un gabinete de personas que le hagan “sus cosas”, en cuya creación Gorka también parece influirá (…eso ya lo estudiaremos…) Su padre asiente en todo momento. Gorka VILLAR tiene gran afecto a Jordi y Jaume, quienes le han estado ayudando en la candidatura electoral de su padre, y está planificando premiarles mediante su contratación por la RFEF en calidad de asesores externos, como contraprestación por su ayuda. Gorka se lo ha planteado a su padre, y éste está de acuerdo, siempre que se emplee un concreto ardid para que no se le pueda vincular a él personalmente con la contratación de dichas personas, puesto que en tal caso se le acusaría fácilmente de favorecer a quiénes precisamente le beneficiaron a él.
El 15.06.2017 Gorka le dice que deben hablar solos y en un sitio tranquilo, de lo de Jordi y Jaume. El
19.06.2017, Gorka informa a Jaume y Jordi del resultado de las gestiones para su contratación, reproduciéndoles las palabras de asentimiento de su padre: «Gorka, a ver, yo estoy encantao y si además tú mismo me dices que estás feliz…pero tengo un hándicap, que es que no quiero que se vea como que yo estoy recompensando a quienes han hecho la campaña para mí…». Además les informa de que la estrategia de que la propuesta de contratación ante la Asamblea General provenga de un presidente territorial también está conseguida: “ese tema lo tenemos cocinao…”y lespide que valoren cuáles serían sus honorarios: “…tema de vuestros honorarios…eso es algo que tenéis que pensar vosotros….»
Aclarados los participantes de este trámite, abordamos el fondo de la reclamación. Del cotejo de la comunicación pública realizada por la Comisión Electoral, el día 30 de Abril, relativa a la proclamación provisional de resultados en las elecciones que debían elegir los 11 clubes que representarían a los clubes de 1ª división en la Asamblea General, copiamos el extracto del resultado del escrutinio:
Conforme podemos comprobar, aparece marcado con un * el voto adicional de una papeleta aprobada como consecuencia de la aceptación de una reclamación presentada ante la Comisión Electoral. Este escrito, es la reclamación que anunciábamos en la introducción de este artículo presentada ante la Comisión Electoral en la que los interventores arriba citados reclamaban la aceptación de una papeleta de votación que había sido anulada por la Mesa Electoral del voto por correo por aparecer marcada con típex en una de sus casillas. Los reclamantes alegaban que ese hecho «no induce a ningún tipo de confusión, siendo evidente que se desprende clara e inequívocamente los candidatos votados.» Cita el Presidente de la Comisión Electoral en la fundamentación de la resolución, las instrucciones remitidas al efecto por la propia Comisión Electoral el 25 de Abril en lo que al caso que nos ocupa señala lo siguiente: » con relación a la nulidad de las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier otra anotación no referida a la votación, se trata de una circunstancia complementaria a las causas de nulidad previstas en el artículo 32.2 del Reglamento Electoral (…). En cualquier caso corresponderá a la Mesa Electoral, bajo la supervisión de la Comisión Electoral, la decisión sobre la validez o nulidad de las papeletas«.
Pues bien, a pesar de que la Mesa Electoral no aceptó esta papeleta, la Comisión Electoral la admite por entender que dicho típex no introduce ninguna duda o confusión en cuanto a la identidad de los candidatos elegidos por el elector en cuestión. Y esta admisión provoca que exista un séptuple empate a 10 votos (véase cuadro arriba) para elegir a los 3 clubes que juntos con los 8 clubes con más votos conformen finalmente los 11 asambleístas que integren la asamblea por estamento de clubes profesionales. Este empate se resuelve por sorteo, de conformidad con la normativa electoral, celebrado el día 3 de mayo, que obtuvo como resultado que el FC Barcelona, el Atlético de Madrid y el RC Celta de Vigo serían los 3 clubes que completarían este estamento.
Importante reseñar en este punto, otro extracto del auto del Juez Pedraz, en el que se transcribe una conversación telefónica del día 28 de Abril entre el Sr. Cerezo, Presidente del Atlético de Madrid, y el Sr. Gorka Villar, en la que el primero solicita al segundo «que en la futura Junta Directiva de la RFEF sólo pueden estar las personas que han apoyado a su padre. Gorka dice que tienen que convencer a su padre de que actúe en consecuencia». En la fecha de esa conversación, el Club al que representa el Sr. Cerezo no está representado en la Asamblea, estando su representación pendiente de la estimación de la citada reclamación y del propio sorteo que posteriormente se celebró. Cierto es que no es necesario ser asambleísta para ser miembro de la Junta Directiva, pero aquellos miembros que no lo sean de la Asamblea asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, ex art.35.9 de los Estatutos. Matiz importante.
Por último, debemos indicar que en el supuesto en el que no se hubiera admitido esa reclamación, y se hubiera confirmado la decisión adoptada por la mayoría de la Mesa Electoral del voto por correo presidida por la Sra. Rodríguez Aramendia de no aceptar esta papeleta, la elección de los miembros de la Asamblea habría variado de forma sustancial. No afectaría a los mismos 8 clubes con más votos, pero se hubiera producido un empate entre tres clubes, a saber, Granada, At. Osasuna y Leganés, que hubieran sido designados automáticamente miembros electos al quedar únicamente 3 vacantes de los 11 que se tendrían que elegir. En consecuencia, no tendrían representación en la Asamblea General de la RFEF el Atlético de Madrid y el FC Barcelona, entre otros.
Desconociendo el contenido del acta del escrutinio del voto por correo, nos resulta cuanto menos sorprendente que de todo el volumen de votos emitidos, únicamente se proceda a reclamar una papeleta cuyo contenido en caso de ser admitida originaba el resultado que hemos comprobado. A mayor abundamiento, a la Mesa Electoral le produce confusión en cuanto a la voluntad del elector la papeleta en cuestión, pero a la Comisión Electoral, en cambio, considera que no existen motivos para poder dudar de los candidatos elegidos y en consecuencia lo aceptan.
Este relato fáctico no pretende prejuzgar la actuación de los órganos electorales, únicamente describe unos hechos que, una vez conocido el sumario del Caso y los actores que participan en este trámite, recobra un interés importante como consecuencia del resultado que provoca.
Esperamos vuestros comentarios.
